Escrito por: Alberto: www.elgarinense.com 20 agosto 2014


Como consecuencia de la exhortación en la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Plata, en el Amparo promovido- entre otros- por la Defensora del Pueblo de Escobar, el cual actualmente se encuentra en espera de resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el que fuera iniciado en virtud del aumento de tarifas de ABSA S.A en el año 2012, el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) decidió esta vez , realizar la debida Audiencia Pública ante un nuevo aumento solicitado por la Empresa Aguas Bonaerenses S.A.

Así las cosas, el OCABA decidió realizar la misma en la ciudad de San Cayetano, al sur de la Provincia de Buenos Aires, el día martes 19 del corriente mes.
En consecuencia, la Dra. Rocío Fernández  asistió formalmente a la Audiencia y haciendo uso de la palabra, cuestionó:
1- Considerando que la Empresa ABSA S.A. posee la concesión del servicio público de agua corriente y desagües cloacales en 91 localidades de la Provincia de Buenos Aires, prestando servicio a 3.700.000 usuarios, y sin perjuicio de que en la ciudad de San Cayetano habitan aproximadamente 9.000 ciudadanos -y suponiendo que la totalidad de ellos resulten usuarios del servicio-, lo cual representaría el 0,24% del total de los usuarios de la Empresa.

PREGUNTA: ¿Qué criterio utilizo el OCABA para determinar que la Audiencia Pública que tiene por finalidad tratar el incremento tarifario de un servicio público esencial y monopólico como el que presta la Empresa ABSA S.A. se desarrolle en la ciudad de San Cayetano?.
Por su parte, entiende el OCABA que de esta forma, ¿se estaría garantizando la accesibilidad del universo de usuarios del servicio a ejercer su derecho a conocer si la nueva tarifa propuesta por el concesionario resulta justa y razonable?.

2- La aplicación del régimen tarifario establecido mediante Decreto 245/12 genero un incremento de un 180% de aumento en las facturaciones finales de los usuarios.

PREGUNTA: ¿Este nuevo aumento tarifario que porcentaje de incremento generara en las facturaciones del servicio no medido?

3- Atendiendo a que el 90% del paquete accionario de ABSA corresponde al Estado Provincial, y sólo el 10% a los trabajadores nucleados en el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y que ABSA S.A. solicita al Estado Provincial el incremento tarifario en cuestión, y que por su parte, el OCABA, Órgano de Control autárquico -solventado por los propios usuarios que aportan mensualmente el 4% del valor del agua a la denominada: Tasa de fiscalización y control del OCABA- pero no autónomo, toda vez que depende del Estado Provincial -también-.
En síntesis, PREGUNTO a una sola y misma persona el ESTADO PROVINCIAL, si entiende que con este nuevo aumento tarifario,
¿ABSA S.A. podrá prestar finalmente el servicio de agua corriente y desagües cloacales en el Partido de Escobar idóneamente?, procurando:


A) Servicio sin interrupciones constantes, más aún atendiendo a que como en general el servicio no es medido, aunque los usuarios no tengan agua lo deben abonar igual como si el servicio se hubiese prestado.

B) Debida presión de agua durante todo el día, no por escasas horas. De forma tal de evitarle a los usuarios la colocación de bombas presurizadoras en sus residencias. Principalmente me refiero a la situación factica del Barrio 24 de Febrero. FO. 
NA.VI.

C) Proceder a la conexión de los servicios en tiempo y forma, en virtud de que hay usuarios esperando desde hace 1 año la conexión del servicio por el que paga.

D) Ampliar el plantel de personal administrativo y técnico a fin de atender la demanda de los usuarios.

E) Capacitar al personal administrativo con el objeto de que dispensen un trato respetuoso y cordial a los usuarios.

F) Proceder a la reparación integral de los caños maestros que producen pérdidas de agua eternas sobre nuestras aceras, lo cual genera un deterioro del asfalto en el casco urbano de la ciudad cabecera del Partido, causando un grave perjuicio económico al Municipio, y consecuentemente a los ciudadanos.

G) Proceder a reparar integralmente las veredas y los espacios públicos luego de la realización de una obra por parte de la Empresa, dejando las mismas en debidas condiciones.

H) Y fundamentalmente, proceder a vallar e indicar debidamente las obras que desarrolla, evitando dejar a cielo abierto perforaciones, las cuales se convierten en trampas que ponen seriamente en riesgo la seguridad e Integridad de los ciudadanos, como le ocurrió a mi vecina escobarense ALBA CASAS, DNI 20.282.520, persona NO VIDENTE, que cayó el pasado 2 de julio, en un pozo de 1,5 mts. de profundidad que la Empresa ABSA S.A. había dejado sin vallar en pleno centro de la ciudad de Belén de Escobar.


4- El artículo 55 del MARCO REGULATORIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, establece que el régimen tarifario del servicio deberá prever que las Entidades Prestadoras apliquen una tarifa de interés social a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos. Ahora bien, entiende esta Defensora que la fijación de una Tarifa Social no debería quedar en potestad de una Empresa, prueba de ello es la denominada Tarifa Social (TIS) de ABSA S.A., la cual establece requisitos taxativos, entre ellos que el consumo eléctrico de la residencia no debe superar los 330 kw/h bimestrales, es decir, en términos de EDENOR S.A. ser Usuario Residencial 1-R1. Calcula dicha Distribuidora de Energía que si un grupo familiar consume: Hasta 7 lamparas de 60 Kw por un tiempo de 2 horas cada una por día, 1 Heladera, 1 Lavarropa máximo 3 horas al día, 1 Plancha 1 hora por día, 1 TV, 1 Radio 4 horas al día, ello generaría un consumo bimestral de 342 Kw/h. Si se agregarán 2 ventiladores 4 horas por día, el consumo sería de 371 Kw/h bimestre,  y si fuera 1 estufa 4 horas por día el consumo ascendería a 630 Kw/h bimestral.
Es decir, que ABSA S.A. no observa el supuesto de que el usuario padezca una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio eléctrico, o si habitan personas con discapacidad, adultos mayores, o si en el mismo inmueble cohabitan múltiples hogares.

PREGUNTA: ¿Tiene contemplado el OCABA elaborar u ordenar elaborar a la Concesionaria un Registro de Exceptuados desde una perspectiva que contemple situaciones particulares de los usuarios, no limitándose a requisitos taxativos como actualmente plantea ABSA S.A., ello en miras de garantizar el acceso a este servicio público esencial a aquellos usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad?.

5- Por ultimo, ¿entiende el OCABA que este aumento de tarifa permitirá que ABSA S.A., en el marco del derecho a la información, realice análisis bioquímicos y bacteriológicos del agua que suministra, a fin de que anualmente los usuarios tomen debido conocimiento de los componentes de la misma, y principalmente, de la ausencia de arsénico en su composición?.


“Es tu Defensoría. Son tus Derechos”



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